ESTATUTOS

TÍTULO I PERSONALIDAD Y FUNCIONES DE LA AACA

CAPÍTULO 1. DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.º Denominación. La Asociación Aragonesa de Críticos de Arte (AACA), constituida como asociación de profesionales de la crítica de arte en Aragón, ha sido fundada en Huesca el 28 de junio de 1986, y se regirá por los presentes estatutos, acogiéndose al régimen jurídico de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, o reglamentación que la sustituya. 

Artículo 2.º Integración. La AACA se integra en la Asociación Española de Críticos de Arte y, por su medio, en la Asociación Internacional de Críticos de Arte, de acuerdo con sus respectivos estatutos. 

Artículo 3.º Domicilio. Se establece su domicilio social en Zaragoza, Paseo María Agustín nº 20 Zaragoza - 50004 (sede del IAACC Museo Pablo Serrano), mientras la Asamblea General no determine su cambio a otro lugar. 

 

Artículo 4.º Duración. La AACA tendrá duración indefinida, pudiendo disolverse por acuerdo de una asamblea general extraordinaria convocada a tal fin y por mayoría de sus asociados. 

Artículo 5.º Ámbito. La AACA desarrollará su actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Artículo 6.º Fines. Serán sus fines: 

  1. La defensa profesional de la crítica de arte en la Comunidad Autónoma de Aragón. 
  2. La promoción de la investigación crítica y de la información artística. 
  3. El fomento del desarrollo y conservación del patrimonio artístico de Aragón. 
  4. La relación con otras asociaciones de similares objetivos en las distintas comunidades autónomas de España. 

Artículo 7.º Actividades. Cuentan entre sus actividades las siguientes:  Hermes Replica

  1. Ejercer cuantas tareas de su competencia le sean encomendadas por las administraciones públicas. 
  2. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, y otros análogos, proveyendo el sostenimiento económico mediante los medios necesarios. 
  3. Organizar, en su caso, cursos y seminarios para la formación profesional y continuada de los críticos de arte. 
  4. Concesión de premios y ayudas para actuaciones de carácter profesional. 
  5. Cuantas otras actividades redunden en beneficio de los intereses profesionales de los críticos de arte.

CAPÍTULO 2. DE LOS SOCIOS 

Artículo 8.º Definición del asociado. Podrán ser miembros de la AACA: 

  1. Quienes se dediquen de una manera activa a desarrollar en Aragón la crítica de arte en los medios de comunicación social; o 
  2. quienes desarrollen una actividad regular a través de cursos, conferencias, artículos, publicaciones y textos dedicados a la investigación del arte; o 
  3. quienes desempeñen en instituciones públicas o privadas alguna función profesional de conservación, difusión y promoción de la obra artística. 

Artículo 9.º Requisitos. Son requisitos para ser miembro de la AACA: 

  1. Ser mayor de edad, aragonés o residente en Aragón. 
  2. Estar en posesión de un título superior o equivalente; o ejercer la crítica de arte de manera habitual en un medio de comunicación social, a excepción de galeristas, marchantes y publicitarios. 
  3. Solicitar el ingreso avalado por dos miembros de la AACA. 
  4. Hacer efectiva la cuota de ingreso y la del año en curso. 

Artículo 10.º Derechos. Los socios tendrán los siguientes derechos: 

  1. Participar de las actividades de la Asociación. 
  2. Ejercitar personalmente o por delegación legal los derechos de voz y voto en la asamblea general. 
  3. Ser elegido miembro de la junta directiva. 
  4. Poseer un ejemplar de estos estatutos y una tarjeta acreditativa como socio. 
  5. Integrarse en la Asociación Española de Críticos de Arte y, por su medio, con las formalidades prescritas, en la Asociación Internacional de Críticos de Arte. 
  6. Contar con el apoyo de la Asociación Aragonesa de Críticos de Arte en las situaciones en las que se requiera el mismo para la protección o defensa del ejercicio profesional. 

Artículo 11.º Deberes. Los socios tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Asistir a la reunión de la asamblea general. 
  2. Aceptar los presentes estatutos y el reglamento y acuerdos adoptados válidamente por la asamblea general y junta directiva. 
  3. Abonar las cuotas correspondientes, ordinarias y extraordinarias. 
  4. Cumplir las normas deontológicas profesionales. 

Artículo 12.º Pérdida de la cualidad de socio. La condición de miembros de la AACA se perderá: 

  1. Por renuncia voluntaria, expresada por escrito y remitida al presidente o secretario de la AACA, a la que se acompañará el carné de miembro de la Asociación; 
  2. Por dejar de cumplir las obligaciones estatutarias que específicamente correspondan, siempre que haya sido advertido previamente por la junta directiva: 
  3. Por desobediencia grave y pública a los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva, 
  4. Por ofensa grave o pública a otro miembro de la Asociación. 
  5. Se producirá la baja automática de los asociados en caso de no satisfacer la anualidad completa de las cuotas establecidas. 

La exclusión de cualquier miembro de la AACA deberá ser refrendada, a propuesta de la junta directiva, por la asamblea general extraordinaria.

 

TÍTULO II ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO 3. ÓRGANOS DIRECTIVOS 

Artículo 13.º. Órganos. La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el presidente, la junta directiva y la asamblea general. 

SECCIÓN 3.1. ASAMBLEAS

Artículo 14.º Asamblea general. La asamblea general, integrada por todos los asociados, será el órgano supremo de la AACA, siendo ésta de dos clases: ordinaria y extraordinaria. 

Artículo 15.º Asamblea general ordinaria. Los fines de la asamblea general ordinaria son los siguientes: 

  1. Estudio y aprobación, en su caso, de la gestión social anual de la AACA. 
  2. Estudio y aprobación, en su caso, del ejercicio económico anterior. 
  3. Aprobación de los presupuestos y cuotas del ejercicio correspondiente. 

La asamblea general ordinaria se reunirá obligatoriamente dentro del primer trimestre de cada año. 

Artículo 16. º Asamblea general extraordinaria. La asamblea general extraordinaria se reunirá: 

  1. Cuando así lo exijan las disposiciones vigentes; 
  2. Cuando lo acuerde la junta directiva; 
  3. A solicitud escrita que firmen una tercera parte de los asociados; 
  4. En todo caso, se reunirá para conocer sobre las siguientes materias:
    1. Disposición, gravamen, enajenación y compra de bienes. 
    2. Nombramiento de la junta directiva o su presidente.
    3. Dimisión de la junta directiva o su presidente. 
    4. Aprobación de gastos imprevistos, pudiendo delegar esta función en la persona del presidente de una manera total o parcial. 
    5. Solicitar declaración de utilidad pública. 
    6. Modificar estatutos. 
    7. Disolución de la Asociación. 

Artículo 17.º Convocatorias. Las convocatorias de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, se harán por escrito, expresando lugar, fecha, hora de reunión y orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea habrá de mediar, al menos, siete días. 
Se celebrará a la hora previamente fijada en la convocatoria, si concurren la mitad más uno de los miembros, y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. 

Artículo 18.º Acuerdos. Los acuerdos de las asambleas generales se adoptarán por mayoría simple de votos. No obstante, en primera convocatoria será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes, o representados especialmente para cada asamblea por escrito. 

Artículo 19.º Presidencia y dirección. La dirección de los debates en las asambleas generales estará a cargo del presidente de la Asociación Aragonesa de Críticos de Arte, asistido por el secretario. En aquellas asambleas generales en que haya de elegirse nueva junta directiva, la presidencia podrá estar asistida por tres miembros nombrados por la asamblea general. 

Artículo 20.º Votaciones. Las votaciones, decididas por la junta directiva, salvo veto en contra de un tercio de los socios presentes serán: 

  1. Por aclamación. 
  2. Nominalmente. 
  3. Secretas. 
  4. A mano alzada.


SECCIÓN 3.2. JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 21.º Junta Directiva. Componen la Junta Directiva:

  1. Un presidente. 
  2. Un vicepresidente.
  3. Un secretario. 
  4. Un tesorero. 
  5. Dos vocales. 

Todos ellos nombrados por la asamblea general. 

Artículo 22.º Nombramiento. El presidente será elegido por la asamblea general extraordinaria convocada a tal fin, por un período de tres años, renovables por una sola vez consecutiva. 
El resto de los componentes de la junta directiva serán corroborados por la asamblea general extraordinaria por tres años, pudiendo ser reelegidos cuantas convocatorias se presenten. 
La asamblea general podrá revocar los cargos antes del tiempo fijado por motivos extraordinarios. 

Artículo 23.º Vacantes. La provisión temporal de las vacantes se realizará del modo siguiente: 
El presidente, por el vicepresidente. 
El secretario y el tesorero, por los vocales según el orden que les corresponde. 

Artículo 24.º Elecciones. El proceso electoral se abrirá treinta días antes del cumplimiento del mandato de la junta directiva, y antes de quince días en caso de dimisión de la misma. 
El secretario comunicará, por escrito, tal circunstancia a todos los asociados. 
El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días. 
Estas deberán ser completas y cerradas, y remitidas por correo certificado al secretario de la AACA. 
Transcurridos ocho días, finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el presidente, o quien haga sus veces, convocará asamblea general extraordinaria para celebrar las elecciones, acompañando a la convocatoria relación de las candidaturas y documentos precisos para la votación. 

Artículo 25.º Votaciones. La votación para la elección de la junta directiva podrá ser: 

  1. Personal. 
  2. Por correo certificado dirigido al secretario. 

El voto para las elecciones de la junta no podrá ser delegado. La mesa estará presidida por el presidente de la AACA, asistido por el secretario y los asociados elegidos por la asamblea general. 
Las impugnaciones, si las hubiere, se presentarán en la propia mesa electoral. En este supuesto será la asamblea general quien detente el poder decisorio. 

Artículo 26.º Facultades. Las facultades de la junta directiva son las siguientes: 

  1. Programar y dirigir las actividades sociales de la AACA. 
  2. Llevar la gestión administrativa de la misma y someter a la aprobación de la asamblea el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas y la memoria del año anterior. 
  3. Estudiar las solicitudes y decidir la admisión de los nuevos socios. 

Artículo 27.º Reuniones La junta directiva celebrará sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de los miembros. 

Artículo 28.º Acuerdos Para que la junta directiva pueda adoptar válidamente acuerdos, será necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. 

Artículo 29.º El presidente. El presidente de la AACA asume la representación legal de la misma en todos los actos que hagan referencia a su objeto y fines, ejecutando los acuerdos adoptados por la junta directiva y la asamblea general y presidiendo las reuniones de ambas. 
El presidente, además de las facultades señaladas, tendrá las siguientes: 

  1. Convocar, dirigir y levantar las sesiones de la junta directiva y de la asamblea general. 
  2. Proponer el plan de actividades de la AACA. 
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente por la asamblea general. 

Artículo 30.º El secretario. El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso de los nuevos socios, llevará el fichero y el libro de registro de los asociados, realizará los trabajos administrativos y de la Asociación, y levantará acta de las sesiones de la junta directiva y de las asambleas en el correspondiente libro. 
Incumbe al secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, el archivo y custodia de la documentación oficial; cursar al Gobierno de Aragón o al organismo a quien corresponda las comunicaciones sobre designación de la junta directiva, celebración de asambleas generales, cambio de domicilio, formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos, confección del orden del día de las juntas y asambleas, convocatoria de las mismas, cuidado de los libros de registro necesarios, custodia del sello y documentos de la Asociación y expedición de carnés a los asociados, autorizados con la firma del presidente. 

Artículo 31.º El tesorero. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, pago de cuotas de los asociados, beneficios obtenidos por publicaciones o actos promovidos por la Asociación y demás bienes o derechos adquiridos por la misma. 
Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente, previa aprobación, en su día, por la asamblea general. Dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones económicas. Formalizará el presupuesto general de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del período anterior, que deberán ser presentadas a la junta directiva para que ésta los eleve a la asamblea general. Dará cuenta a la junta directiva de los asociados que adeuden más de un año de cuota. 

Artículo 32.º El vicepresidente. Sustituirá al presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones y facultades que éste. 

Artículo 33.º Los vocales. Sustituirán al secretario o al tesorero, por necesidad probada, o asumirán cualquier otra función que establezca la junta directiva. 
Incumbe, además, a cada uno de los componentes de la junta directiva, con independencia de los deberes propios de su cargo, las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones que la junta pueda recomendarles. 

Artículo 34.º Personal auxiliar. El personal auxiliar de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la junta directiva, que acordará, además, su retribución.


 

TÍTULO III  RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO 4. PATRIMONIO FUNDACIONAL. PRESUPUESTO ANUAL. RECURSOS ECONÓMICOS 

Artículo 35.º Patrimonio y Presupuesto. La AACA carece de patrimonio al constituirse. Todos los bienes de la AACA figurarán inventariados. 

El presupuesto anual no excederá de 6.000 € y la fecha de cierre de cada ejercicio será el 26 de diciembre. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad conforme a las normas específicas de aplicación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Los asociados podrán acceder a toda esa documentación, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


Artículo 36.º Recursos. Los recursos económicos para las actividades sociales serán las siguientes: 

  1. Cuotas periódicas y de ingreso de los socios. 
  2. Los que procedan de bienes y derechos que les correspondan, así como subvenciones, legados y documentaciones que la AACA pueda y decida legalmente recibir. 
  3. Ingresos que se obtengan mediante publicaciones, estudios y otras actividades que acuerde la junta directiva o la asamblea general. 
  4. Intereses que produzcan los propios ingresos.

CAPÍTULO 5. DISOLUCIÓN 

Artículo 37.º Disolución. La asamblea general extraordinaria que, en su caso, acordare la disolución de la AACA, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros que se harán cargo de los fondos existentes, para satisfacer las obligaciones pendientes, entregando el remanente, si lo hubiere, a una entidad española legalmente constituida que se dedique a fines análogos.

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