Estatutos

La Asociación Aragonesa de Críticos de Arte (AACA) se rige por los presentes estatutos, que establecen su estructura, objetivos, funcionamiento interno y derechos y deberes de sus miembros, en cumplimiento de la normativa vigente sobre asociaciones.

CAPÍTULO 1. DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.º Denominación. La Asociación Aragonesa de Críticos de Arte (AACA), constituida como asociación de profesionales de la crítica de arte en Aragón, fue fundada en Huesca el 28 de junio de 1986, y se rige por los presentes estatutos, acogiéndose al régimen jurídico de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, o reglamentación que la sustituya.

Artículo 2.º Integración. La AACA se integra en la Asociación Española de Críticos de Arte y, por su medio, en la Asociación Internacional de Críticos de Arte, de acuerdo con sus respectivos estatutos. 

Artículo 3.º Domicilio. Se establece su domicilio social en Zaragoza, Paseo María Agustín nº 20 Zaragoza – 50004 (sede del IAACC Museo Pablo Serrano), mientras la Asamblea General no determine su cambio a otro lugar. 

Artículo 4.º Duración. La AACA no tiene plazo de vigencia delimitado, pudiendo disolverse por acuerdo de una asamblea general extraordinaria convocada a tal fin y por mayoría de sus asociados. 

Artículo 5.º Ámbito. La AACA desarrollará su actividad desde el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Artículo 6.º Fines. Serán sus fines: 

  1. La defensa profesional de la crítica de arte en la Comunidad Autónoma de Aragón. 
  2. La promoción de la investigación crítica y de la información artística. 
  3. El fomento del desarrollo y conservación del patrimonio artístico de Aragón. 
  4. La relación con otras asociaciones de similares objetivos en las distintas comunidades autónomas de España. 

Artículo 7.º Actividades. Cuentan entre sus actividades las siguientes:  

  1. Ejercer cuantas tareas de su competencia le sean encomendadas por las administraciones públicas. 
  2. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, y otros análogos, proveyendo el sostenimiento económico mediante los medios necesarios. 
  3. Organizar, en su caso, cursos y seminarios para la formación profesional y continuada de los críticos de arte. 
  4. Concesión de premios y ayudas para actuaciones de carácter profesional. 
  5. Cuantas otras actividades redunden en beneficio de los intereses profesionales de los críticos de arte.

CAPÍTULO 2. DE LOS SOCIOS 

Artículo 8.º Definición. Podrán ser miembros de la AACA: 

  1. Quienes se dediquen de una manera activa a desarrollar en Aragón la crítica de arte en los medios de comunicación social; o 
  2. quienes desarrollen una actividad regular a través de cursos, conferencias, artículos, publicaciones y textos dedicados a la investigación del arte; o 
  3. quienes desempeñen en instituciones públicas o privadas alguna función profesional de conservación, difusión y promoción de la obra artística. 

Artículo 9.º Requisitos. Son requisitos para ser miembro de la AACA: 

  1. Ser mayor de edad, aragonés o residente en Aragón. 
  2. Pertenecer a la Asociación Española de Críticos de Arte.
  3. Solicitar el ingreso avalado por la Junta Directiva de la AACA. 
  4. Hacer efectiva la cuota del año en curso. 

Artículo 10.º Derechos. 

  1. Participar de las actividades de la Asociación. 
  2. Ejercitar personalmente o por delegación legal los derechos de voz y voto en la asamblea general. 
  3. Ser elegido/a miembro de la junta directiva. 
  4. Figurar en el listado de socios (con los detalles escogidos por cada uno).
  5. Integrarse en la Asociación Española de Críticos de Arte y, por su medio, con las formalidades prescritas, en la Asociación Internacional de Críticos de Arte. 
  6. Contar con el apoyo de la Asociación Aragonesa de Críticos de Arte en las situaciones en las que se requiera el mismo para la protección o defensa del ejercicio profesional. 

Artículo 11.º Deberes. 

  1. Asistir a la reunión de la asamblea general. 
  2. Aceptar los presentes estatutos y el reglamento y acuerdos adoptados válidamente por la asamblea general y junta directiva. 
  3. Abonar las cuotas correspondientes, ordinarias y extraordinarias. 
  4. Cumplir las normas deontológicas profesionales. 

Artículo 12.º La condición de miembros de la AACA se perderá: 

  1. Por renuncia voluntaria, expresada por escrito y remitida al presidente o secretario de la AACA, a la que se acompañará el carné de miembro de la Asociación; 
  2. Por dejar de cumplir las obligaciones estatutarias que específicamente correspondan, siempre que haya sido advertido previamente por la junta directiva: 
  3. Por desobediencia grave y pública a los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva, 
  4. Por ofensa grave o pública a otro miembro de la Asociación. 
  5. Se producirá la baja automática de miembros en caso de no satisfacer la anualidad completa de las cuotas establecidas. 

La exclusión de cualquier miembro de la AACA deberá ser refrendada, a propuesta de la junta directiva, por la asamblea general extraordinaria.

TÍTULO II ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO 3. ÓRGANOS DIRECTIVOS 

Artículo 13.º. Órganos. La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el/la presidente/a, la junta directiva y la asamblea general. 

SECCIÓN 3.1. ASAMBLEAS

Artículo 14.º Asamblea general. La asamblea general, integrada por todos los asociados, será el órgano supremo de la AACA, siendo ésta de dos clases: ordinaria y extraordinaria. 

Artículo 15.º Asamblea general ordinaria. Los fines de la asamblea general ordinaria son los siguientes: 

  1. Estudio y aprobación, en su caso, de la gestión social anual de la AACA. 
  2. Estudio y aprobación, en su caso, del ejercicio económico anterior. 
  3. Aprobación de los presupuestos y cuotas del ejercicio correspondiente. 

La asamblea general ordinaria se reunirá obligatoriamente dentro del primer trimestre de cada año. 

Artículo 16. º Asamblea general extraordinaria. La asamblea general extraordinaria se reunirá: 

  1. Cuando así lo exijan las disposiciones vigentes; 
  2. Cuando lo acuerde la junta directiva; 
  3. A solicitud escrita que firmen una tercera parte de los asociados; 
  4. En todo caso, se reunirá para conocer sobre las siguientes materias:
    1. Disposición, gravamen, enajenación y compra de bienes. 
    2. Nombramiento de la junta directiva o su presidente.
    3. Dimisión de la junta directiva o su presidente. 
    4. Aprobación de gastos imprevistos, pudiendo delegar esta función en la junta directiva de una manera total o parcial. 
    5. Solicitar declaración de utilidad pública. 
    6. Modificar estatutos. 
    7. Disolución de la Asociación.

Artículo 17.º Convocatorias. Las convocatorias de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, se harán por escrito, expresando lugar, fecha, hora de reunión y orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea habrá de mediar, al menos, siete días. 
Se celebrará a la hora previamente fijada en la convocatoria, pudiéndose participar personalmente u on line, si así se ha especificado al convocarla.

Artículo 18.º Acuerdos. Los acuerdos de las asambleas generales se adoptarán por mayoría simple de votos. 

Artículo 19.º Presidencia y dirección. La dirección de los debates en las asambleas generales estará a cargo de quien presida la Asociación Aragonesa de Críticos de Arte, asistido por el/la secretario/a. En aquellas asambleas generales en que haya de elegirse nueva junta directiva, la presidencia podrá estar asistida por tres miembros nombrados por la asamblea general. 

Artículo 20.º Votaciones. Las votaciones, decididas por la junta directiva, salvo veto en contra de un tercio de los socios presentes serán: 

  1. Por aclamación. 
  2. Nominalmente. 
  3. Secretas. 
  4. A mano alzada.


SECCIÓN 3.2. JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 21.º Junta Directiva. Componen la Junta Directiva:

  1. Un/a presidente/a. 
  2. Un/a vicepresidente/a.
  3. Un/a secretario/a. 
  4. Un/a tesorero/a. 
  5. Dos vocales. 

Todos nombrados por la asamblea general. 

Artículo 22.º Nombramiento. El /la presidente/a será elegido/a por la asamblea general extraordinaria convocada a tal fin, por un período de tres años, renovables por una sola vez consecutiva. 
El resto de los componentes de la junta directiva serán corroborados por la asamblea general extraordinaria por tres años, pudiendo ser reelegidos cuantas convocatorias se presenten. 
La asamblea general podrá revocar los cargos antes del tiempo fijado por motivos extraordinarios. 

Artículo 23.º Vacantes. La provisión temporal de las vacantes se realizará del modo siguiente: 
El/la presidente/a, por el/la vicepresidente/a. 
El/la secretario/a y el/la tesorero/a, por los vocales según el orden que les corresponde. 

Artículo 24.º Elecciones. El proceso electoral se abrirá treinta días antes del cumplimiento del mandato de la junta directiva, y antes de quince días en caso de dimisión de la misma. 
El secretario comunicará, por escrito, tal circunstancia a todos los asociados. 
El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días. 
Estas deberán ser completas y cerradas, y remitidas, con los nombres de todo el equipo de la candidatura, al secretario/a de la AACA. 
Transcurridos ocho días, finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el presidente/a, o quien haga sus veces, convocará asamblea general extraordinaria para celebrar las elecciones, acompañando a la convocatoria relación de las candidaturas y documentos precisos para la votación. 

Artículo 25.º Votaciones. La votación para la elección de la junta directiva podrá ser: 

  1. Personal. 
  2. Por voto delegado previamente comunicado al secretario/a. 

La mesa estará presidida por el/la presidente/a de la AACA, asistido/a por el/la secretario/a y cualquier miembro presente que lo desee. 
Las impugnaciones, si las hubiere, se presentarán en la propia mesa electoral. En este supuesto será la asamblea general quien detente el poder decisorio. 

Artículo 26.º Facultades. Las facultades de la junta directiva son las siguientes: 

  1. Programar y dirigir las actividades sociales de la AACA. 
  2. Llevar la gestión administrativa de la misma y someter a la aprobación de la asamblea el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas y la memoria del año anterior. 
  3. Estudiar las solicitudes para avalar la admisión de los nuevos socios. 

Artículo 27.º Reuniones. La junta directiva celebrará sesiones cuantas veces lo determine su presidente/a, a iniciativa propia o de cualquiera de los miembros. 

Artículo 28.º Acuerdos. Para que la junta directiva pueda adoptar válidamente acuerdos, será necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. 

Artículo 29.º El/La presidencia. El/la presidente/a de la AACA asume la representación legal de la misma en todos los actos que hagan referencia a su objeto y fines, ejecutando los acuerdos adoptados por la junta directiva y la asamblea general y presidiendo las reuniones de ambas. 
La presidencia, además de las facultades señaladas, tendrá las siguientes: 

  1. Convocar, dirigir y levantar las sesiones de la junta directiva y de la asamblea general. 
  2. Proponer el plan de actividades de la AACA. 
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente por la asamblea general. 

Artículo 30.º El/la secretario/a. La persona a cargo de la secretaría recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso de los nuevos socios, llevará el fichero y el listado de los asociados, realizará los trabajos administrativos y de la Asociación, y levantará acta de las sesiones de la junta directiva y de las asambleas en el correspondiente libro. 
Incumbe al secretario/a velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, el archivo y custodia de la documentación oficial; cursar al Gobierno de Aragón o al organismo a quien corresponda las comunicaciones sobre designación de la junta directiva, celebración de asambleas generales, cambio de domicilio, confección del orden del día de las juntas y asambleas, convocatoria de las mismas, cuidado de documentos de la Asociación y expedición de diplomas de premios autorizados con la firma del presidente. 

Artículo 31.º El/la tesorero/a. El/la tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, pago de cuotas de los asociados, beneficios obtenidos por publicaciones o actos promovidos por la Asociación y demás bienes o derechos adquiridos por la misma. 
Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente, previa aprobación, en su día, por la asamblea general. Dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones económicas. Formalizará el presupuesto general de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del período anterior, que deberán ser presentadas a la junta directiva para que ésta los eleve a la asamblea general. Dará cuenta a la junta directiva de los asociados que adeuden más de un año de cuota. 

Artículo 32.º El/la vicepresidente/a. Sustituirá al presidente/a en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones y facultades que éste/a. 

Artículo 33.º Los/as vocales. Sustituirán al secretario/a o al tesorero/a, por necesidad probada, o asumirán cualquier otra función que establezca la junta directiva. 
Incumbe, además, a los componentes de la junta directiva, con independencia de los deberes propios de su cargo, las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones que la junta pueda recomendarles. 

Artículo 34.º Personal auxiliar. El personal auxiliar de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la junta directiva, que acordará, además, su retribución.

TÍTULO III  RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO 4. PATRIMONIO FUNDACIONAL. PRESUPUESTO ANUAL. RECURSOS ECONÓMICOS 

Artículo 35.º Patrimonio y Presupuesto. La AACA carece de patrimonio al constituirse. Caso de llegar a disponer de bienes propios, figurarán inventariados. 

El presupuesto anual no excederá de 6.000 € y la fecha de cierre de cada ejercicio será el 26 de diciembre. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad conforme a las normas específicas de aplicación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas.  Los/as asociados/as podrán acceder a toda esa documentación, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 36.º Recursos. Los recursos económicos para las actividades sociales serán los siguientes: 

  1. Cuotas periódicas y de ingreso de los/as socios/as. 
  2. Los que procedan de bienes y derechos que les correspondan, así como subvenciones, legados y documentaciones que la AACA pueda y decida legalmente recibir. 
  3. Ingresos que se obtengan mediante publicaciones, estudios y otras actividades que acuerde la junta directiva o la asamblea general. 
  4. Intereses que produzcan los propios ingresos.

CAPÍTULO 5. DISOLUCIÓN 

Artículo 37.º Disolución. La asamblea general extraordinaria que, en su caso, acordare la disolución de la AACA, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros que se harán cargo de los fondos existentes, para satisfacer las obligaciones pendientes, entregando el remanente, si lo hubiere, a una entidad española legalmente constituida que se dedique a fines análogos.